1-. ¿Cuáles son los primeros pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar?
Lo primero que se necesita es obtener el certificado médico defunción, para lo cual es muy importante disponer del Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida. Además serán necesarios los datos del nicho o parcela familiar en el caso que quiera que los restos sean depositados allí.
Si el difunto posee un seguro de decesos, lo ideal es tener a mano dichos documentos o número de contacto para poder ver que tipo de garantías cubre. En caso de desconocimiento, la funeraria se hace cargo de corroborarlo.
2-. ¿Hay algún plazo legal para realizar el entierro o cremación?
Producido el fallecimiento, no se podrá realizar la inhumación o la cremación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas, ni después de las cuarenta y ocho horas posteriores, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados; o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
En los casos en que previamente se haya realizado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido 24 horas.
3-. ¿Qué es un certificado de defunción?
Un certificado de defunción es un documento oficial emitido por una autoridad gubernamental que registra y certifica la muerte de una persona. Este documento proporciona información importante, incluyendo la fecha, hora, lugar de la muerte y la causa de la misma, según lo determinado por un médico o una autoridad competente. El certificado de defunción es necesario para una variedad de trámites legales y administrativos tras el fallecimiento de una persona, como la gestión de la herencia, la cancelación de documentos de identidad y cuentas bancarias, la reclamación de seguros de vida y beneficios de pensiones, entre otros.
4-. ¿Qué documentos son necesario tener listos cuando llegue el personal de la funeraria?
Lo más importante es presentar el documento de identidad del fallecido. Serán también necesarios los datos del nicho o parcela familiar en el caso de que quieran que los restos sean depositados allí. Si el difunto posee un seguro de decesos, lo ideal es tener a mano dichos documentos o número de contacto para poder ver que tipo de garantías cubre.
5-. ¿Puedo elegir a la funeraria aunque disponga de un seguro de decesos?
Si, usted puede elegir a la funeraria que quiera para que le preste el servicio. Posteriormente, la aseguradora tendrá que abonarle a la funeraria o a usted, la cantidad que tenía contratada en la póliza.
6-. ¿Cuándo se puede llevar el cuerpo del difunto al tanatorio?
El traslado de un cuerpo hacia el tanatorio se podrá realizar una vez que la familia haya entregado a la empresa funeraria el certificado médico de defunción y, en caso de tratarse de fallecimiento judicial, cuando el juzgado haya expedido la autorización pertinente.
7-. ¿Se puede volver a utilizar un nicho ya ocupado?
Lo normal es que sí. No obstante, antes de proceder se han de tener en cuenta dos aspectos fundamentales. Uno es el tiempo transcurrido desde la última inhumación según los plazos establecidos por Sanidad Mortuoria de cada Comunidad Autónoma y el cementerio que suele ser de 5 años. El otro es si la concesión contratada con el cementerio ha expirado o esté a punto de hacerlo. En ese caso no se podrá re ocupar el nicho.
8-. ¿Qué impuestos hay que abonar?
El impuesto de sucesiones ante la Junta de la Autonomía de residencia del difunto (hay excepciones), o si son herederos residentes en el extranjero ante la Agencia Tributaria. Cada Comunidad Autónoma o la agencia estatal establecen diferentes bonificaciones y deducciones dependiendo del grado de parentesco de los herederos con el causante. Además hay otras deducciones por circunstancias personales o de los bienes heredados.
El impuesto de incremento de valor de terrenos (conocido como plusvalía), es un impuesto municipal (no todos los ayuntamientos lo tienen establecido) que grava el incremento del valor del terreno de bienes urbanos heredados. Se calcula en base al IBI (contribución). La cuantía depende del inmueble y su situación, fijada por el valor del suelo y el número de años que el fallecido tuviera en posesión el bien.
9-. ¿Qué prestaciones económicas pueden solicitar los familiares del fallecido?
los familiares del fallecido pueden solicitar varias prestaciones económicas en función de su situación y la del difunto. Estas prestaciones están diseñadas para ayudar a aliviar la carga económica que puede surgir tras el fallecimiento de un ser querido. Algunas de las principales prestaciones incluyen:
- Pensión de viudedad: Destinada al cónyuge sobreviviente o, en ciertos casos, a la ex pareja del fallecido, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la duración del matrimonio o el tiempo de convivencia en pareja de hecho.
- Pensión de orfandad: Beneficio para los hijos del fallecido menores de 21 años, aunque puede extenderse hasta los 25 si el beneficiario está estudiando y no trabaja, o de manera indefinida si el hijo tiene una discapacidad reconocida. En algunos casos, también pueden beneficiarse los nietos y hermanos del fallecido, bajo ciertas condiciones.
- Auxilio por defunción: Ayuda económica destinada a sufragar los gastos del sepelio, que se concede independientemente de que el fallecido estuviera afiliado a la Seguridad Social, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Indemnización por muerte debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional: Si el fallecimiento se produjo a causa de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo, los familiares pueden tener derecho a una indemnización específica.
- Subsidio por fallecimiento: Consiste en una ayuda económica que puede solicitarse cuando el fallecido generaba ingresos que contribuían al sustento del hogar.
10-. ¿Qué hay que hacer para incinerar un cadáver?
Debe comunicárselo a la empresa funeraria, puesto que se necesitan 2 certificados médicos, uno para el registro civil y otro para entregar en el crematorio.

